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Trabajar en Aragón
Contrato a tiempo parcial
El contrato a tiempo parcial es aquel por el cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un número de horas inferior a la jornada a tiempo completo y en principio conlleva los mismos derechos. Puede concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada. El número de horas contratadas y su distribución figurarán en el contrato de trabajo. En el caso de los contratos a tiempo parcial no están permitidas las horas extraordinarias a excepción de que se realicen por fuerza mayor. Las horas que se hagan en adición a las horas pactadas, serán consideradas horas complementarias y tan sólo podrán trabajarse si han sido consignadas en el redactado del contrato que habrá de ser indefinido a tiempo parcial.
El número de estas horas no podrá superar el 15% de las horas ordinarias y en ningún caso podrá superar, sumado a las horas ordinarias, el límite legal del trabajo a tiempo parcial. Una vez pactadas, el empresario podrá exigirlas sin estar obligado a darlas si no las necesita (el preaviso para establecer día y hora de la realización de estas horas será de mínimo 7 días). Estas horas se retribuirán como si se trataran de horas ordinarias y computarán a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y períodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones.
Amb la col.laboració de