El derecho a la movilidad
El Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea reconoce a todos sus ciudadanos el derecho a circular, residir y trabajar libremente en el territorio de los Estados Miembros. En el momento de ejercerlo disfrutarán de los mismos derechos que los ciudadanos del país en que se instalen ya sea para acceder a las ofertas de empleo o para trabajar. Para la aplicación de este derecho, el Consejo Europeo firmó en 1968 la directiva 1612/68 que rige los derechos de los trabajadores en movilidad y garantiza la igualdad de trato y la no discriminación respecto entre otros: en el acceso al mercado de trabajo, la negociación y conclusión del contrato de trabajo, las condiciones de trabajo, las ventajas sociales y fiscales, el derecho a la formación profesional, la aplicación de los convenios colectivos y los derechos sindicales. Desde el 2002 estos derechos son extensivos a todos los ciudadanos del Espacio Económico Europeo (UE + Liechtenstein, Noruega y Islandia) y de Suiza.
Para poder coordinar las legislaciones de los diferentes Estados Miembros y garantizar los derechos establecidos en el Reglamento 1612/68, la Unión Europea ha aprobado otras Directivas y Recomendaciones. Respecto a la coordinación del seguro social el 14 de junio de 1971 publicó el Reglamento 1408/71 que regula las prestaciones sociales de los trabajadores en movilidad. Uno de sus principios básicos es que a un trabajador se le aplicará el Sistema de Seguridad Social del país donde trabaje (lex locis laboris). También establece que los derechos de seguro adquiridos por los trabajadores y los miembros de su familia no se podrán perder en el ejercicio del derecho a la libre circulación. Para poder disfrutar de las prestaciones de desempleo, enfermedad, invalidez, jubilación o muerte con independencia del país en que se haya cotizado, existe un sistema normalizado de formularios E que permite la exportación de las prestaciones y las cotizaciones de un Sistema al otro. Aunque debe tenerse en cuenta que este reglamento solamente coordina los regímenes legales y no estipula nada en materia de seguros complementarios.
Respecto a la fiscalidad el artículo 293 del Tratado establece la eliminación de la doble imposición y obliga a los Estados Miembros a cerrar acuerdos bilaterales que la impidan. Por lo tanto no existe una legislación europea que regule el régimen tributario, como en el caso de la cobertura social, sino que se están aplicando un centenar de acuerdos bilaterales cuyo modelo en prácticamente todos los casos es el propuesto por la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico). Legalmente todos ellos están por debajo del Tratado y del Reglamento 1612/68 que garantiza la no discriminación entre trabajadores de la Unión, y por lo tanto el derecho de los trabajadores en movilidad a las mismas cargas y beneficios sociales que los trabajadores autóctonos. No obstante respecto al régimen tributario y al de la Seguridad Social es importante tener en cuenta que existen diversas tipologías de trabajadores en movilidad.
