El trabajador transfronterizo
Lo que distingue al trabajador fronterizo del migrante clásico es el hecho de residir en un Estado y trabajar en otro. Así, el trabajador fronterizo tiene un doble vínculo nacional, en función de los lugares de residencia y de trabajo. Las definiciones varían en función de si el criterio de aplicación es el de la seguridad social, o el de la fiscalidad. En el primero de los casos, la definición comunitaria de trabajador fronterizo es: "todo trabajador que desarrolle su trabajo en el territorio de un Estado Miembro y resida en otro Estado Miembro al que regresa en principio cada día o como mínimo una vez por semana. En el ámbito fiscal, los convenios bilaterales de doble tributación recurren a definiciones más restrictivas que imponen, además, un criterio espacial por el que se debe residir en una zona fronteriza. Este es el caso del convenio hispano-francés de 1963, actualizado en 1995, que define el trabajador fronterizo como aquél que vive y trabaja en la zona fronteriza. Como zona fronteriza establece un espacio de diez kilómetros a cada lado de la frontera, concretando esta zona geográfica en un listado de municipios puestos como anexo.
Respecto a la Seguridad Social, el trabajador estará asegurado en principio en el país en que trabaja. Esto quiere decir que aunque continúe residiendo en su domicilio, deberá exportar los derechos sociales adquiridos por cotización al país de residencia en el momento en que empiece a trabajar al otro lado de la frontera (mediante formularios E-303 y E-104). Estas prestaciones también incluyen a su familia, que podrá ser tratada en el país de empleo. No obstante si el trabajador quiere continuar teniendo derecho a ser tratado en su país de residencia, anualmente deberá rellenar un formulario E-106 en la Seguridad Social del país de empleo y presentarlo en la Seguridad Social de su país de residencia. Respecto a las prestaciones de enfermedad en metálico, estas deberán ser pagadas por el país de empleo, aunque el trabajador tendrá derecho a permanecer durante su enfermedad en el país de residencia. En este caso el control de la enfermedad será ejercido por la Seguridad Social del país de residencia. Respecto al desempleo, las prestaciones se ofrecerán en función de si reside o no parcialmente en el país de empleo. En este caso podrá elegir si prefiere percibir la prestación de un país o del otro. Si habitualmente residía al otro lado de la frontera, en el caso de desempleo de larga duración deberá exportar la prestación a su país de residencia.
El convenio bilateral para evitar la doble imposición formado por Francia y España el 10 de octubre de 1995, establece que los trabajadores fronterizos (aquellos que residen y trabajan en la zona fronteriza) tendrán derecho a pagar la renta al país de residencia y no al país donde desarrollan su actividad laboral. Para la exención fiscal está previsto un protocolo que establece que el trabajador fronterizo rellenará una solicitud, hará rellenar otra a su empresa y también a la administración tributaria de su país de residencia que se quedará con un ejemplar de estas solicitudes y declaraciones. El otro ejemplar lo guardará la empresa para justificar el que no aplique retención al trabajador. Estos formularios deberán ser presentados con carácter anual. Para aquellos trabajadores que no vivan y/o residan en la zona fronteriza, a nivel fiscal valdrá la misma reglamentación que para los trabajadores migrantes. ònicamente podrán decidir si los primeros 5 años quieren pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes en el país donde desarrolla su actividad laboral.