Generalitat de Catalunya
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El trabajador móvil

El trabajador desplazado. Es el trabajador que trabaja i vive en un Estado Miembro, pero es enviado temporalmente por su empresario a otro país. Esto quiere decir que no ejerce libremente su derecho a la movilidad sino que tiene que hacer uso de él por su calidad de contratado. En principio está previsto que durante un año, prorrogable a otro, se pueda mantener el régimen de seguridad social del país de origen. Por regla general, si existe un acuerdo bilateral entre el país contratante y el país de trabajo, este período puede llegar a los 5 años. Respecto a la imposición, ésta la realizará un país u otro en función del convenio bilateral para evitar la doble imposición. Normalmente son determinantes los siguientes tres factores: si el trabajador pasa más de 183 días/año en el país en el que trabaja, si la sociedad o persona contratante es residente del país de trabajo, si ésta paga el sueldo a través de un representante o filial de este país. En caso de no darse ninguna de estas tres condiciones, el trabajador podrá pagar sus impuestos al país de origen.

El trabajador que busca empleo. El reglamento 1408/71 garantiza que un trabajador desempleado, pueda exportar en ciertas condiciones su prestación de desempleo durante un máximo de 3 meses a otro país de la Unión (Formulario E 303). Con la condición de que haya estado dado de alta en el paro como mínimo 4 semanas en el país de origen. Debe darse de alta en el Servicio de Ocupación del nuevo país en un plazo no superior a los 7 días. Si el trabajador desea volver a percibir la prestación de desempleo en su país de origen, deberá regresar a éste antes de finalizar el plazo de 3 meses. Esta exportación puede solicitarse como máximo una vez cada dos períodos de cotización. Respecto a la cobertura social, también está prevista la exportación de la cobertura social a través del correspondiente formulario E.

El trabajador multinacional. Se entiende por trabajador multinacional aquél que desarrolla su actividad laboral al mismo tiempo en diferentes Estados Miembros. Respecto a la Seguridad Social, los trabajadores del Transporte (personas, mercancías...) estarán asegurados por regla general en el país de la sede social de la empresa que le haya contratado, a no ser que desarrolle la mayor parte de su trabajo en el país de residencia. Para los trabajadores que no pertenecen al sector del transporte, se establece lo siguiente: estarán asegurados en su país de residencia si además de vivir también trabajan en él parcialmente o si trabajan para diversos empresarios en diferentes países. Solamente si trabajan para un único empresario en diferentes países, deberán asegurarse en este país, aunque no sea su país de residencia. Respecto a la imposición fiscal, serán aplicables los Convenios bilaterales para evitar la doble imposición. Estos contemplan mayoritariamente una excepción para los trabajadores del transporte que tributan en el país en el que reside el contratante. Para el resto vale el principio del país en que se desarrolla la actividad laboral, lo que puede significar que tenga que tributar en diferentes países, por el trabajo desarrollado en cada uno de ellos.

El trabajador migrante. Este trabajador es aquél que ha trabajado y ha residido en diferentes países de la Unión. Para las prestaciones sociales y la cotización se impone el principio del país de empleo. Por lo que deberá cotizar en el país en que desarrolla la actividad laboral. Si ha generado por trabajo derechos sociales en otros países, podrá exportarlos y disfrutar de las prestaciones en los mismos términos que los ciudadanos autóctonos. Para disfrutar de estos derechos es conveniente que pueda demostrar los períodos de cotización, residencia y trabajo en el país de origen mediante los formularios E-104 (para prestaciones por enfermedad) o E-301 (para prestaciones por desempleo). Respecto a la imposición fiscal ésta será ejercida por el país de empleo y residencia del trabajador, como máximo a partir de los 183 días de desarrollo de su actividad laboral. Desde el 1 de enero de 2004 los trabajadores que adquieran residencia en España por su desplazamiento, podrán optar por pagar el IRPF o el impuesto sobre la Renta de los No Residentes a lo largo de los primeros 5 años siempre y cuando se den unas condiciones mínimas.